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14/1/2024
PROYECTO DE DECRETO MUNICIPAL 

El presente decreto fue presentado ante la Junta Departamental (Bancada del FA) en el año 2021, aun sigue sin poderse concretar, y tiene como finalidad reglamentar las pautas generales de la organización de las actividades carnavalescas en el departamento de Paysandú.

 

A continuación se reglamenta la organización general del carnaval, el registro de los títulos de las agrupaciones y el registro de los componentes, técnicos y utileros participantes de la misma.

DECRETO MUNICIPAL 

 

REGLAMENTO GENERAL ACTIVIDADES CARNAVALESCAS DE PAYSANDÚ 
 

CAPÍTULO I - DE LA ORGANIZACIÓN GENERAL

 

Artículo 1o La Intendencia de Paysandú, organizará las festividades públicas de Carnaval, en acuerdo con todas las carnavaleras y todos los carnavaleros representados en las diferentes asociaciones, agremiaciones o sindicatos de que trabajen con el objetivo de promover, de defender, organizar y/o nuclear a los diferentes grupos de integrantes, como pueden ser, por un lado el grupo de: las directoras/es y por otro el grupo de: los componentes, los técnicos/as y los asistentes (Utileros). Las mismas se iniciarán con el Desfile Inaugural, cuya fecha será fijada en cada oportunidad, en la primera semana de febrero.

 

Artículo 2o Todas las actividades vinculadas con las festividades de Carnaval, se regirán por las disposiciones contenidas en la Constitución de la República, Leyes Nacionales, Decretos y/u Ordenanzas Municipales y particularmente por lo dispuesto en el presente documento.

 

Artículo 3o Todos los espectáculos que se realicen durante las festividades de Carnaval deberán cumplir con todas las obligaciones que la Intendencia de Paysandú establece para los espectáculos públicos.

 

Artículo 4o Las actividades carnavalescas estarán amparadas por la libre expresión del pensamiento y no tendrán otra limitación que aquéllas que establecen la Constitución y las Leyes.

 

Artículo 5o La Dirección de Cultura de la IdeP, establecerá políticas públicas claras de apoyo al carnaval, destinando los recursos necesarios para contribuir a la mayor difusión y promoción del mismo, con el objetivo de lograr la mator participación de la gente, haciendo visibles a la población, todas las actividades de la fiesta. Estas políticas públicas se establece en base a acuerdo, con todas las carnavaleras y todos los carnavaleros representados en las diferentes asociaciones, agremiaciones o sindicatos de que trabajen con el objetivo de promover, de defender, organizar y/o nuclear a los diferentes grupos de integrantes, como pueden ser, por un lado el grupo de: las directoras/es y por otro el grupo de: los componentes, los técnicos/as y los asistentes (Utileros), entre ellos coordinarán esfuerzos del Carnaval. 

 

Artículo 6o En lo que respecta al Concurso Oficial, será de responsabilidad de la Dirección de Cultura convocar a todas las carnavaleras y todos los carnavaleros representados en las diferentes asociaciones, agremiaciones o sindicatos de que trabajen con el objetivo de promover, de defender, organizar y/o nuclear a los diferentes grupos de integrantes, como pueden ser, por un lado el grupo de: las directoras/es y por otro el grupo de: los componentes, los técnicos/as y los asistentes (Utileros), para dar comienzo a la organización, con un plazo no menor a 6 (seis) meses, estableciendo en esa instancia, las pautas y etapas del trabajo organizativo, en base a este reglamento, también se definirá si hay cambios o no, en lo relacionado a la reglamentación del mismo. La administración del Concurso Oficial, será responsabilidad de la Dirección de Cultura, en coordinación con todas las carnavaleras y todos los carnavaleros representados en las diferentes asociaciones, agremiaciones o sindicatos de que trabajen con el objetivo de promover, de defender, organizar y/o nuclear a los diferentes grupos de integrantes, como pueden ser, por un lado el grupo de: las directoras/es y por otro el grupo de: los componentes, los técnicos/as y los asistentes (Utileros). Las instituciones carnavalescas deberán cumplir con todos los compromisos, así como le serán respetados los derechos establecidos que a tales efectos se acuerden por convenio, el cual se signará y firmará por separado entre las partes, de acuerdo con lo que este documento establece.

 

CAPÍTULO III - DE LA PROPIEDAD DE LAS DENOMINACIONES

 

Artículo 15o Las denominaciones de las agrupaciones pertenecen a quienes las hayan registrado y participado en Carnaval en su momento, permitiéndose su transferencia temporal o definitiva, de común acuerdo entre las partes.

 

Artículo 16o Si se produjera la desaparición física del o la titular de una agrupación, sus herederos/as, mediante la presentación del certificado notarial que acredite tal condición, específicamente sobre la propiedad de la denominación de la agrupación, podrán seguir haciendo uso de la misma o transferirla en forma temporal o definitiva.

 

Artículo 17o Cuando los o las titulares de la denominación de una agrupación sean 2 (dos) personas y una de ellas niegue la autorización correspondiente para su utilización, aquella no podrá ser usada por ninguna de las partes hasta que exista un acuerdo al respecto. De la misma manera, si una de ellas hubiese fallecido, la denominación no podrá ser usada sin acuerdo de los herederos. Las cesiones (transferencias temporales o definitivas), certificadas por Escribano/a Público/a, deberán ser realizadas con el consentimiento de la totalidad de los/las propietarios/as del conjunto. Si los o las titulares fueran tres o más, la mayoría podrá decidir concursar.

 

Artículo 18o En caso de cuestionamiento de una denominación o de una titularidad, la Gerencia de Festejos y Espectáculos no autorizará su utilización en las festividades de carnaval, hasta tanto no se pronuncie la División Jurídica. Los reclamos que se realicen fuera de la órbita de la Intendencia de Paysandú y que no constituyan decisión judicial, no impedirán la utilización de la denominación cuestionada.

 

Artículo 19o No se permitirá la utilización de nombres de conjuntos que contengan palabras iguales o similares con otros ya registrados y que puedan inducir a equívocos acerca de su identidad. Se exceptúa de la presente disposición a los títulos que habiendo sido registrados, no hubieran participado nunca en el Carnaval. A fin de cumplir con lo expuesto en el presente artículo, la Dirección de Cultura de la IdeP, abrirá un período de reserva de títulos el cual estará comprendido entre el primer día hábil del mes de mayo y el último viernes del mes de septiembre de cada año. En esta instancia se dará conformidad si correspondiera, a la utilización de dicho título. Una copia de esta solicitud firmada y sellada por la oficina, se entregará al interesado para ser presentada ante quien corresponda.

 

Artículo 20o No se admitirá, una vez presentada la solicitud de inscripción correspondiente a cada periodo de carnaval, la transferencia y/o agregados de titulares.

 

CAPÍTULO IV - DE LOS ARTISTAS Y CONJUNTOS

 

Artículo 21o Se consideran artistas de carnaval y se regirán por la presente reglamentación las personas que, individualmente o agrupadas, actúen en los espectáculos carnavalescos durante el lapso de realización de los festejos de carnaval, categorizados como se indica más adelante, e inscriptos en la Dirección de Cultura de la IdeP, con los requisitos correspondientes. Quedan excluidos de estas normas y se regirán por las disposiciones de Espectáculos Públicos, los y las artistas y conjuntos específicamente carnavalescos que actúen en salas, programas u otros medios de comunicación, fuera de la planificación y registro de la Dirección de Cultura de la IdeP, pero debidamente autorizados por los organismos competentes.

 

Artículo 22o Los y las artistas de carnaval, individualmente o constituyendo conjuntos, deberán estar inscriptos en los registros de la Dirección de Cultura de la IdeP, de acuerdo a lo previsto en este documento.

 

Artículo 23o En todos los casos la inscripción comprenderá a Directores y Directoras Responsables, componentes y componentes suplentes si los hubiere, técnicos, técnicas, utileros y utileras. Los técnicos y las técnicas en oficios conexos a estas actividades, cuyo desarrollo implique un proceso creativo (letristas, puestistas, escenógrafos, coreógrafos, vestuaristas, arreglador musical y coral, iluminadores, sonidistas, etc.), serán presentados/as, además, en forma separada, en una ficha técnica, especificando exactamente la función que cumplen en el conjunto.


Artículo 24o Ningún componente podrá actuar en más de una agrupación de carnaval, dentro de los Concursos Oficiales a excepción del Concurso de Agrupaciones Infantiles, Carnaval de las Promesas. Aquellos componentes, que estando inscriptos en un conjunto de la categoría Sociedad de Negros y Lubolos participante solamente del Concurso de Llamadas, podrán registrarse en otro conjunto de cualquier otra categoría (NO en la categoría Sociedad de Negros y Lubolos), para participar del Concurso Oficial de Agrupaciones Carnavalescas. Esta disposición no alcanza a los Técnicos y Técnicas Artísticos, siempre que no actúen en ningún conjunto. En caso de los Directores y las Directoras Responsables, podrán anotar más de una agrupación en distintas categorías, pero solamente podrán actuar en una de ellas, de lo que deberán dar cuenta al formalizar la inscripción.

CAPÍTULO V - DE LA INSCRIPCIÓN

 

Artículo 25o Los Directores y las Directoras Responsables de los conjuntos o artistas que deseen participar de los festejos de Carnaval, deberán registrarse ante la Dirección de Cultura de la IdeP, donde llenarán una solicitud de inscripción, un formulario que ésta les proporcionará, recibiendo una copia de la misma, debidamente fechada y sellada. En dicho formulario se indicará en qué categoría se desea intervenir.

Al momento de inscribir el conjunto el Director/a Responsable deberá también entregar un listado con los componentes de su conjunto (Esto se podrá determinar por parte de la organización si se realiza de manera física o digital, por ejemplo, a través de una página de internet).

Los conjuntos interesados en participar en el Concurso Oficial, podrán optar por los siguientes géneros artísticos: SOCIEDAD DE NEGROS Y LUBOLOS, REVISTAS, PARODISTAS, HUMORISTAS Y MURGAS. Los y las artistas individuales y conjuntos interesados en participar en los festejos carnavalescos, FUERA DEL CONCURSO OFICIAL solo podrán optar por los géneros artísticos que se detallan: ESCUELAS DE SAMBA (Mínimo de 12 (doce) componentes), MONOLOGUISTAS, DÚOS, TRÍOS, VENTRÍLOCUOS/AS, MAGOS/AS, ILUSIONISTAS, MALABARISTAS, MASCARADAS MUSICALES (Máximo de 6 (seis) componentes), CONJUNTOS CÓMICOS (Máximo de 6 (seis) componentes). Todo conjunto que se quiera registrar para participar del carnaval Fuera de Concurso, deberá rendir Prueba de Admisión, la cual se realizará en fecha a determinar por parte de la Dirección de Cultura de la IdeP en coordinación con todas las carnavaleras y todos los carnavaleros representados en las diferentes asociaciones, agremiaciones o sindicatos de que trabajen con el objetivo de promover, de defender, organizar y/o nuclear a los diferentes grupos de integrantes, como pueden ser, por un lado el grupo de: las directoras/es y por otro el grupo de: los componentes, los técnicos/as y los asistentes (Utileros), quienes se encargarán de establecer las condiciones de dicha prueba. 

 

La Dirección de Cultura, considerando la opinión de todas las carnavaleras y todos los carnavaleros representados en las diferentes asociaciones, agremiaciones o sindicatos de que trabajen con el objetivo de promover, de defender, organizar y/o nuclear a los diferentes grupos de integrantes, como pueden ser, por un lado el grupo de: las directoras/es y por otro el grupo de: los componentes, los técnicos/as y los asistentes (Utileros). , podrá autorizar la actuación en Carnaval, fuera de concurso, de otros artistas y conjuntos nacionales no comprendidos en este artículo.

 

Artículo 26o En el momento de la inscripción, y cualquiera sea la categoría en que se desee intervenir, conjuntamente con la solicitud de inscripción respectiva, los Directores y Directoras Responsables de las distintas agrupaciones de artistas que deseen participar de los festejos carnavalescos, deberán presentar los recaudos que se indican a continuación:

 

a) Fotocopia de la Cédula de Identidad.

b) Veinte (20) copias de la nómina de los Técnicos y Técnicas, conteniendo nombre, documento de identidad y el rubro que desempeña en el conjunto. El plazo para la entrega de dicha nómina será hasta cinco (5) días antes de iniciarse los festejos de Carnaval (Desfile Inaugural).

 

Artículo 27o La inscripción del conjunto no podrá realizarse con un número de componentes menor al mínimo establecido para cada categoría. Los Directores y Directoras podrán anotar la cantidad de componentes que estimen convenientes, pero en sus actuaciones en el Concurso Oficial, su presentación deberá realizarse dentro de los topes mínimos y máximos establecidos para cada categoría, no pudiendo en una misma actuación efectuar el cambio de ninguno de ellos ni en vivo ni en "off" o en grabaciones de ningún tipo. Tampoco podrán actuar quienes no integren la nómina correspondiente. Con respecto a la cantidad de integrantes de los conjuntos, no se considerarán componentes a quienes accionen escenografías móviles o efectos especiales, desde atrás de bambalinas durante la actuación.

 

Artículo 28o Las inscripciones de los conjuntos o artistas interesados/as en participar de los festejos carnavalescos, se realizarán, en las Oficinas de la Dirección de Cultura, en los horarios y fechas que se establecerán en cada oportunidad. La inscripción de los conjuntos que ingresaron a la 3era. Rueda del Concurso Oficial del año anterior, vencerá, indefectiblemente, el penúltimo día hábil anterior al inicio de la Prueba de Admisión de los conjuntos a participar en el próximo Concurso Oficial.

 

Artículo 30o No se admitirá, en ningún caso, la participación de menores de edad, con excepción de los menores que cumplan la mayoría de edad dentro del transcurso del Concurso Oficial de Agrupaciones, tomado como fecha de finalización, el 10 de marzo de cada año.

 

CAPÍTULO VI – DEL REGISTRO RETROACTIVO  

 

Artículo 31o La Dirección de Cultura deberá realizar un llamado público a los Directores Responsables de las Agrupaciones Carnavalescas que han participado desde el año 1984 al 2021 (En actividad o no), a registrar oficialmente sus agrupaciones frente a la IdeP.

 

Artículo 32o La Dirección de Cultura deberá realizar un llamado público a los componentes y las componentes (bailarines, actores, cantantes, etc.), técnicos y técnicas (letristas, puestistas, escenógrafos y escenografías, coreógrafos y coreógrafas , vestuaristas, diseñadores y diseñadoras, arregladores y arregladoras musicales y corales, etc.), de las Agrupaciones Carnavalescas que han participado desde el año 1984 al 2025 (En actividad o no), a registrar oficialmente su trayectoria carnavalesca frente a la IdeP.

 

Artículo 33o Para los llamados de los artículos 31 y 32, se deberá presentar documentación en sobre cerrado con el fin de acreditar la actividad como artista de la danza, la actuación o la música o como técnico en oficios conexos en el carnaval sanducero, escribiendo en la carátula nombre, cédula de identidad y un teléfono de contacto.

Se deberá presentar un currículum del artista, acompañado de programas, contratos, recorte de diarios, afiches, fotografías, librillos, grabaciones de video o audio (en formato digital) que sirvan como medios probatorios del conjunto o del artista.

 

Artículo 34o La Dirección de Cultura llevará desde el 2025 en adelante un registro de conjuntos de carnaval y sus componentes y técnicos y hará los llamados y gestiones necesarias para completar el mismo progresivamente desde 1984 al presente 2025.

 

Artículo 35o La SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE CARNAVAL deberá solicitar, 1) Ficha con datos de participación del conjunto año a año, firmada por el director, 2) Sobre cerrado con el material probatorio, 3) Formulario de inscripción, incluyendo los siguientes datos: DE LOS DIRECTORES RESPONSABLES, Nombre completo, Cédula de Identidad, Fecha de nacimiento e Indicación de otros conjuntos a los cuales estuvo vinculado. DE LA/LAS AGRUPACIONES CARNAVALESCAS, Título, Categoría, Fecha de fundación y Años de participación en carnaval. 

Pablo Miranda Ponce

Pablo Ruben Miranda Ponce

Técnico en Redes y Telecomunicaciones - Docente UTU/IMM

Artista Nacional MTSS - Autor Nacional AGADU

ADAC - Agremyarte - Coparte - SUCAU - PIT - CNT

Miembro y ex edil del Frente Amplio

URUGUAY FA PAYSANDU
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